El Gobierno nacional expidió el Decreto 677 de 2020, por medio del cual modifica el Decreto 639 que creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF como un programa social del Estado que otorgará a los empleadores un auxilio monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la emergencia sanitaria del coronavirus COVID-19.

Ver decreto

 

 

 

¿Quiénes serán beneficiarios del PAEF?

Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.

  2. Cuente con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

  3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.

  4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones.

  5. No hayan estado obligadas, en los términos del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF.

 

Las entidades sin ánimo de lucro y los Consorcios y Uniones Temporales no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2.

 

El beneficiario deberá contar con un producto de depósito en una entidad financiera. Para efectos de este Programa se entenderán como entidades financieras aquellas entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito.

 

 

¿Quiénes NO son beneficiarios?

  • Las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

  • Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal.

  • las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados aquellos descritos en el parágrafo 2 del artículo 3 del presente Decreto

  1. Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

 

 

¿Cómo se debe presentar la solicitud?

Presentar ante la entidad financiera en la que se tenga la cuenta bancaria de la empresa:

  1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, o la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF.

  2. Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal, o por contador público, en la que se certifique:

    • La disminución del 20 % o más en sus ingresos en los terminos establecidos por MINHACIENCA

    • Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior

    • Que sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.

 

El acto de postularse implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el aporte estatal de que trata este Decreto Legislativo. La simple postulación no implica el derecho a recibir el aporte estatal del PAEF.

 

 

¿Cómo se calcula el número de empleados?

Para efectos de este Decreto Legislativo, se entenderá que el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla PILA correpondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario.

 

En cualquier caso, los empleados que serán considerados en este cálculo deberán corresponder, al menos, en un ochenta por ciento (80%) a los trabajadores reportados en la Planilla PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario. En ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte estatal podrá ser superior a los reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.

 

Tiempo de Vigencia:

El Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF estara vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal del que trata este programa hasta por un máximo de tres veces.

 

 

OJO con estas restricciones:

Para efectos del presente Programa, se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado, el mes completo, al sistema general de seguridad social en la Planilla PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes inmediatamente anterior al de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).

 

Para efectos de la verificación de los trabajadores correspondientes al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 bastará con que hayan sido incluidos en la Planilla PILA correspondiente sin tener en cuenta los criterios establecidos en el parrafo anterior. No obstante, sólo serán tenidas en cuenta las planillas presentadas antes del 9 de mayo de 2020.

 

Para el cálculo del aporte, cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez. En los casos de que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP

 

 

lnembargabilidad de los recursos.

Durante los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, los recursos correspondientes al aporte estatal del PAEF serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte. No obstante, en cualquier momento, se podrán aplicar los descuentos previamente autorizados por el beneficiario a terceros.

 

 

¿Qué falta?

1. Que el ministerio de Hacienda emita la resolución para determinar como se calcula la disminución del ingreso.

2. Como se hara la radicación ante las Entidades Financieras.

3. El formato que la UGPP esta diseñando para radicar la soclitud